Artículo 67. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 67. Coordinación de los órganos de la Administración  del Estado.



    1. El Gobierno llevará a cabo una observación permanente de las  magnitudes y características más significativas del fenómeno inmigratorio con  objeto de analizar su impacto en la sociedad española y facilitar una  información objetiva y contrastada que evite o dificulte la aparición de  corrientes xenófobas o racistas.

    2. El Gobierno unificará en Oficinas provinciales los servicios  existentes, dependientes de diferentes órganos de la Administración del Estado  con competencia en inmigración, al objeto de conseguir una adecuada coordinación  de su actuación administrativa.

    3. El Gobierno elaborará planes, programas y directrices sobre  la actuación de la Inspección de Trabajo previa al procedimiento sancionador  destinados especialmente a comprobar el cumplimiento del principio de igualdad y  no discriminación de los trabajadores extranjeros, así como el cumplimiento  efectivo de la normativa en materia de autorización de trabajo de extranjeros, todo  ello sin perjuicio de las facultades de planificación que correspondan a las  Comunidades Autónomas con competencias en materia de ejecución de la legislación  laboral.

    Se sustituye el término "permiso" por "autorización" por la disposición adicional única de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

    Se renumera por el art. 1.60 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

    Su anterior numeración era art. 60.


    Actualización publicada el 23/12/2000, en vigor a partir del 23/01/2001

Siguiente: Artículo 68. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos