Artículo 68. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 68. Coordinación de las  Administraciones Públicas.



    1. La Conferencia Sectorial de Inmigración es  el órgano a través del cual se asegurará la adecuada coordinación de las  actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas en materia de  inmigración.

    2. Las Comunidades Autónomas que asuman  competencias ejecutivas en la concesión de la autorización inicial de  trabajo, deberán desarrollarlas en necesaria coordinación con las  competencias estatales en materia de extranjería, inmigración y  autorización de residencia, de manera que se garantice la igualdad en la  aplicación de la normativa de extranjería e inmigración en todo el  territorio, la celeridad de los procedimientos y el intercambio de  información entre las Administraciones necesario para el desarrollo de  sus respectivas competencias. La coordinación deberá realizarse  preservando la capacidad de autoorganización de cada Comunidad Autónoma  así como su propio sistema de descentralización territorial.

    3. Con carácter previo a la concesión de  autorizaciones por arraigo, las Comunidades Autónomas o, en su caso, los  Ayuntamientos, emitirán un informe sobre la integración social del  extranjero cuyo domicilio habitual se encuentre en su territorio.  Reglamentariamente se determinarán los contenidos de dicho informe. En  todo caso, el informe tendrá en cuenta el periodo de permanencia, la  posibilidad de contar con vivienda y medios de vida, los vínculos con  familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través  del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

    4. Las Comunidades Autónomas que hayan asumido  competencias en materia de seguridad ciudadana y orden público mediante  la creación de una policía propia, podrán aportar, en su caso, un  informe sobre afectación al orden público en todos los procedimientos de  autorización de residencia o su renovación, referidas a extranjeros que  se encuentran en España, en los que se prevea la necesidad de informe  gubernativo. Tal informe se incorporará al expediente al igual que el  que, en su caso, aporten las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado  en el ejercicio de sus competencias sobre seguridad pública.

    Se modifica por el art. único.72 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

    Se sustituye el término "permiso" por "autorización" por la disposición adicional única de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

    Se modifican los apartados 1 y 2, se añade el 3, y se renumera el antiguo apartado 3 que pasa a ser 4, por el art. 1.36 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

    Se añade el apartado 3 y se renumera por el art. 1.61 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

    Su anterior numeración era art. 61.


    Actualización publicada el 23/12/2000, en vigor a partir del 23/01/2001

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