Artículo 67.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. 1. El acuerdo de conciliación podrá ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél, ante el Juzgado o Tribunal competente para conocer del asunto objeto de la conciliación, mediante el ejercicio de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos. 2. La acción caducará a los treinta días de aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo conocieran.Siguiente: Artículo 68. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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