Artículo 7. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 7. Libertades de reunión y manifestación.



    1. Los extranjeros tienen el derecho de reunión en las mismas  condiciones que los españoles.

    2. Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público darán comunicación previa a la autoridad competente con la antelación prevista en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, la cual no podrá prohibirla o proponer su modificación sino por las causas previstas en dicha Ley.
    
  

Se modifica el apartado 1 por el art. único.9 de la Ley Orgánica 2/2009. de 11 de diciembre de 2009.

    Se modifica el apartado 1 por el art. único.9 de la Ley Orgánica 2/2009. de 11 de diciembre de 2009.

    Se declara la inconstitucionalidad del apartado 1 con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17, por Sentencia del TC 236/2007, de 7 de noviembre .

    En el mismo sentido se pronuncian:

    Sentencia del TC 259/2007, de 19 de diciembre.

    Sentencia del TC 260/2007, de 20 de diciembre.

    Sentencia del TC 261/2007, de 20 de diciembre.

    Sentencia del TC 262/2007, de 20 de diciembre.

    Sentencia del TC 263/2007, de 20 de diciembre.

    Sentencia del TC 264/2007, de 20 de diciembre.

    Sentencia del TC 265/2007, de 20 de diciembre.

    Se modifica el apartado 1 por el artículo 1.5 de la Ley 8/2000, de 22 de diciembre de 2000.

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