Artículo 70. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 70.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1. Se exceptúan de este requisito los procesos relativos al disfrute de  vacaciones y a materia electoral, los de movilidad geográfica,  modificación sustancial de las condiciones de trabajo, los de derechos  de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se  refiere el artículo 138 bis, los iniciados de oficio, los de conflicto  colectivo, los de impugnación de convenios colectivos, los de  impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de  tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales y las  reclamaciones contra el Fondo de Garantía Salarial, al amparo de lo  prevenido en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto  de los Trabajadores.

    2. También se exceptúa el ejercicio de las acciones laborales derivadas  de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de  diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de  Género.

    
    Se modifica por el art. 10.47 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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