Artículo 72.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. 1. En el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los formulados en la reclamación previa y en la contestación a la misma. 2. La parte demandada que no hubiera contestado a la reclamación previa no podrá fundar su oposición en hechos distintos a los aducidos en el expediente administrativo, si lo hubiere, salvo que los mismos se hubieran producido con posterioridad.Siguiente: Artículo 73. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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