Artículo 73.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. La reclamación previa interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada.Siguiente: Artículo 74. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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