Artículo 8 Orden TAS/152/2005, de 25 de mayo, aplicación y desarrollo del Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social

Normativa
Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Artículo 8. Liquidaciones de cuotas efectuadas por la Tesorería General de la Seguridad Social en los documentos de cotización emitidos por la misma.



    Podrán no ser emitidas ni notificadas a los responsables del pago de cuotas de la Seguridad Social y podrá no iniciarse el procedimiento recaudatorio respecto de las liquidaciones de cuotas efectuadas por la Tesorería General de la Seguridad Social en los documentos de cotización expedidos por la misma y correspondientes a los Regímenes de la Seguridad Social en que esté determinada reglamentariamente tal emisión de documentos de cotización por dicha Tesorería General, cuando el importe resultante a ingresar no exceda de la cuantía fijada en el artículo anterior.

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