Artículo 8. Liquidaciones de cuotas efectuadas por la Tesorería General de la Seguridad Social en los documentos de cotización emitidos por la misma.
Podrán no ser emitidas ni notificadas a los responsables del pago de cuotas de la Seguridad Social y podrá no iniciarse el procedimiento recaudatorio respecto de las liquidaciones de cuotas efectuadas por la Tesorería General de la Seguridad Social en los documentos de cotización expedidos por la misma y correspondientes a los Regímenes de la Seguridad Social en que esté determinada reglamentariamente tal emisión de documentos de cotización por dicha Tesorería General, cuando el importe resultante a ingresar no exceda de la cuantía fijada en el artículo anterior.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.