Artículo 81. Efectos del visado de investigación.
por Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 1. Una vez recogido el visado, el investigador deberá entrar en el territorio español, de conformidad con lo establecido en el título I, en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a seis meses y cuya vigencia abarcará la duración de la autorización en los casos en que no proceda la obtención de Tarjeta de Identidad de Extranjero. 2. A partir de la entrada legal en España del investigador, éste podrá comenzar su actividad y se producirá su alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación. 3. Si la duración de la autorización inicial es superior a seis meses, el investigador deberá solicitar, en el plazo de un mes desde su entrada en España, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización y será retirada por el extranjero. 4. Si en el momento de la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o transcurrido un mes desde su entrada en España, no existiera constancia de que el investigador autorizado inicialmente a residir y trabajar ha sido afiliado y/o dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, el órgano competente podrá resolver la extinción de la autorización. Asimismo, dará traslado al órgano que hubiera autorizado al organismo de investigación para la firma de convenios de acogida, para debida constancia y determinación, en su caso, de los posibles efectos en dicho ámbito, en caso de firma fraudulenta o negligente de convenios de acogida.Siguiente: Artículo 82 Real Decreto 557/2011, Reglamento sobre derechos y libertades de extranjeros en España
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.