Artículo 81. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 81.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1. El Secretario judicial advertirá a la parte de los defectos u omisiones  de carácter formal en que haya incurrido al redactar la demanda, a fin  de que los subsane dentro del plazo de cuatro días.

    2. Si a la demanda no se acompañara certificación del acto de  conciliación previa, el Secretario judicial advertirá al demandante que  ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el  plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción  de la notificación.

    3. Realizada la subsanación, el Secretario judicial admitirá la demanda.  En otro caso, dará cuenta al Tribunal para que por el mismo se resuelva  sobre su admisión.

    
    Se modifica por el art. 10.52 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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