Artículo 85. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 85.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1.  Si no hubiera avenencia en conciliación, se pasará seguidamente a  juicio y se dará cuenta de lo actuado. A continuación, el demandante  ratificará o ampliará su demanda aunque en ningún caso podrá hacer en  ella variación sustancial.

    2. El demandado contestará afirmando o negando concretamente los hechos de la demanda, y alegando cuantas excepciones estime procedentes. En ningún caso podrá formular reconvención, salvo que la hubiese anunciado en la conciliación previa al proceso o en la contestación a la reclamación previa, y hubiese expresado en esencia los hechos en que se funda y la petición en que se concreta. Formulada la reconvención, se abrirá trámite para su contestación en los términos establecidos en la demanda. El mismo trámite de contestación se abrirá para las excepciones procesales, caso de ser alegadas.

    3. Las partes harán uso de la palabra cuantas veces el Juez o Tribunal lo estime necesario.

    4. Asimismo, en este acto las partes podrán alegar cuanto estimen conveniente a efectos de lo dispuesto en el artículo 189.1.b) de esta Ley, ofreciendo, para el momento procesal oportuno, los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus alegaciones. No será preciso aportar prueba sobre esta concreta cuestión cuando el hecho de que el proceso afecta a muchos trabajadores o beneficiarios sea notorio por su propia naturaleza.

    5. Si no se suscitasen cuestiones procesales o si, suscitadas, se  hubieran contestado, las partes o sus defensores con el Tribunal fijarán  los hechos sobre los que exista conformidad o disconformidad de los  litigantes.

    
    Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 5 por el art. 10.56 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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