Artículo 90.
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Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.
1. Las partes podrán valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley, admitiéndose como tales los medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas.
2. Podrán asimismo solicitar, al menos con diez días de antelación a la
fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el
mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento.
Se modifica el apartado 2 por el art. 10.60 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.