Artículo 90.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. 1. Las partes podrán valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley, admitiéndose como tales los medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas. 2. Podrán asimismo solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento. Se modifica el apartado 2 por el art. 10.60 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 91. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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