Artículo 91.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. 1. Las preguntas para la prueba de interrogatorio de parte se propondrán verbalmente, sin admisión de pliegos. 2. Si el llamado al interrogatorio no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. 3. El interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará por quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. 4. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración. Se modifica por el art. 10.61 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 92. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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