Artículo 91. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 91.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1.  Las preguntas para la prueba de interrogatorio de parte se propondrán  verbalmente, sin admisión de pliegos.

    2. Si el llamado al interrogatorio no comparece sin justa causa a la  primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder  afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya  hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los  hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado  hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le  resultare perjudicial en todo o en parte.

    3. El interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará  por quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a  tal interrogatorio.

    4. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales,  se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los  hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la  declaración.

    
    Se modifica por el art. 10.61 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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