Artículo 92.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. 1. No se admitirán escritos de preguntas y repreguntas para la prueba de interrogatorio de testigos. Cuando el número de testigos fuese excesivo y, a criterio del órgano judicial, sus manifestaciones pudieran constituir inútil reiteración del testimonio sobre hechos suficientemente esclarecidos, aquél podrá limitarlos discrecionalmente. 2. Los testigos no podrán ser tachados, y únicamente en conclusiones, las partes podrán hacer las observaciones que sean oportunas respecto de sus circunstancias personales y de la veracidad de sus manifestaciones. Se modifica el apartado 1 por el art. 10.62 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 93. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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