Artículo 99. Requisitos.
Se suprime por Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. 1. Para obtener la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada es necesario cumplir los requisitos establecidos en el artículo 64 de este Reglamento. En todo caso, los contratos de trabajo deberán contener, al menos, los aspectos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo, así como una previsión del salario neto que percibirá el trabajador. 2. Igualmente, será requisito a cumplir en todos los supuestos que el trabajador extranjero se comprometa a retornar al país de origen, una vez concluida la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación por parte del trabajador podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorizaciones para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida. A los efectos de que se verifique el retorno del trabajador, éste deberá presentarse en la misión diplomática o en la oficina consular que le expidió el visado en el plazo de un mes desde el término de su autorización en España. La misión u oficina deberá entregar al extranjero documento acreditativo de su comparecencia y grabará esta circunstancia en la correspondiente aplicación informática y dará traslado de esta información al Ministerio del Interior a los efectos de su anotación en el Registro Central de Extranjeros. En estos casos, el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones, así como la acreditación de su regreso ante la autoridad diplomática o consular competente le facultará para cubrir otras posibles ofertas de empleo que se generen en la misma actividad. 3. Además, para los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 98.2, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Que el empleador ponga a disposición del trabajador un alojamiento adecuado que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor y siempre que quede garantizada, en todo caso, la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento. A efectos del control de la previsión anterior, se impulsará el establecimiento de instrumentos de colaboración con las administraciones públicas competentes en la materia y, en su caso, con entidades privadas. Excepcionalmente, y salvo en el supuesto previsto en el artículo 98.2.a), la obligación de proporcionar alojamiento podrá exceptuarse en virtud de las condiciones en las que se desarrolle la actividad laboral. b) Que el empleador organice los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen y asuma, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar del alojamiento, así como haya actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en los supuestos previstos en el artículo 40.1, apartados c) y k) de la Ley Orgánica 4/2000. 4. En el caso del supuesto recogido en el artículo 98.2.c) es necesario, además de cumplir lo previsto en el apartado 1 de este artículo, poseer las licencias administrativas que, en su caso, se exijan para el desarrollo de la actividad profesional. 5. En el caso del supuesto recogido en el artículo 98.2.d) es necesario, además, que se formalicen contratos de trabajo en prácticas o para la formación en los términos establecidos en la normativa española que regula estas modalidades contractuales.Siguiente: Artículo 100 Real Decreto 557/2011, Reglamento sobre derechos y libertades de extranjeros en España
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