Artículo 99.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. En las sentencias en que se condene al abono de una cantidad, el Juez o Tribunal la determinará expresamente, sin que en ningún caso pueda reservarse tal determinación para la ejecución.Siguiente: Artículo 100. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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