Artículo 9. Otros efectos.
Durante el percibo de la pensión de jubilación flexible, los titulares de la misma mantendrán la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias.Siguiente: Artículo 10 Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, sistema de jubilación gradual y flexible
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