Artículo 1.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho en conflictos tanto individuales como colectivos.Siguiente: Artículo 2. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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