Artículo 10. Trabajo en común y contrato de grupo.
1. Si el empresario diera un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores, conservará respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y deberes. 2. Si el empresario hubiese celebrado un contrato con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen. El jefe del grupo ostentará la representación de los que lo integren, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación. 3. Si el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociare a su trabajo un auxiliar o ayudante, el empresario de aquel lo será también de este.Comentarios
Contrato de trabajo en grupoLegislación
Estatuto Trabajadores Art.4 R.D.L. 2/2015 Derechos laboralesEstatuto Trabajadores Art.5 R.D.L. 2/2015 Deberes laboralesEstatuto Trabajadores Art.8 R.D.L. 2/2015 Forma del contrato Estatuto Trabajadores Art.9 R.D.L. 2/2015 Validez del contrato Estatuto Trabajadores Art.14 R.D.L. 2/2015 Periodo de pruebaEquivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior Art. 10 R.D.L. 1/1995 Estatuto TrabajadoresQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.