Artículo 10. Contenido de la Cartera Común de Servicios.
Los servicios garantizados y aquellos otros incluidos en la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo a que se refiere el artículo 1.1, se agruparán en: a) Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva. b) Servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas. c) Servicios de formación en el trabajo. d) Servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.