Índice Real Decreto 438/2024 Cartera Servicios Sistema Nacional Empleo de Ley 3/2023, de Empleo.

Normativa

Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Ficha de la normativa
Fecha de Publicación:01/05/2024
Entrada en vigor:02/05/2024
Normas complementarias:Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo
Última modificación:
Estado:Vigente


Exposición de motivos

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.


Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Principios de la prestación de servicios garantizados del Sistema Nacional de Empleo.
Artículo 5. Personas, empresas y entidades usuarias de los servicios.

CAPÍTULO II. La demanda de empleo y servicios.


Artículo 6. Demanda de empleo y servicios.
Artículo 7. Adquisición y mantenimiento de la condición de persona demandante de empleo y servicios.
Artículo 8. Situaciones de la demanda de empleo y servicios.
Artículo 9. Trámites relacionados con la demanda de empleo y servicios.

CAPÍTULO III. Servicios garantizados y complementarios y compromisos en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo.



Sección 1.ª Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

APÉNDICES


Artículo 10. Contenido de la Cartera Común de Servicios.

Subsección 1.ª Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva.

Artículo 11. Objeto y finalidad.
Artículo 12. Elaboración de un perfil individualizado.
Artículo 13. Tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada.
Artículo 14. Itinerario o plan de actuación.

Subsección 2.ª Servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas.

Artículo 15. Objeto y finalidad.
Artículo 16. Gestión de las ofertas de empleo.
Artículo 17. Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la misma.
Artículo 18. Prospección y captación de ofertas de empleo.
Artículo 19. Identificación de las necesidades de las empresas.
Artículo 20. Información y apoyo sobre los procesos de comunicación de las contrataciones.
Artículo 21. Apoyo a los procesos de recolocación.
Artículo 22. Información y asesoramiento sobre ofertas en el ámbito de la Unión Europea.

Subsección 3.ª Servicios de formación en el trabajo.

Artículo 23. Objeto y finalidad.
Artículo 24. Formación en el trabajo acorde a las necesidades de las personas, empresas y entidades usuarias.
Artículo 25. Inscripción de centros y entidades de formación en el trabajo.
Artículo 26. Control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación en el trabajo.
Artículo 27. Otros servicios de formación en el trabajo.

Subsección 4.ª Servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local.

Artículo 28. Objeto y finalidad.
Artículo 29. Descripción de los servicios.
Artículo 30. Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.
Artículo 31. Fomento de la economía social.
Artículo 32. Dinamización del desarrollo económico local.
Artículo 33. Asesoramiento sobre ayudas a las iniciativas emprendedoras y de autoempleo.
Artículo 34. Asesoramiento sobre incentivos y medidas disponibles para el fomento de la contratación.

Sección 2.ª Carteras de servicios de los servicios públicos de empleo.

Artículo 35. Servicios complementarios no contemplados en la Cartera Común.

Sección 3.ª Compromisos de las personas, empresas y entidades usuarias de los servicios de empleo.

Artículo 36. Compromisos de las personas demandantes de servicios de empleo.
Artículo 37. Compromisos de las personas, empresas y demás entidades empleadoras.

CAPÍTULO IV. Prestación de los servicios de la Cartera Común y garantía de servicios instrumentales.



Sección 1.ª Prestación de los servicios de la Cartera Común.

Artículo 38. Prestación y difusión de los servicios.
Artículo 39. Actuaciones de activación de las personas solicitantes o beneficiarias de prestaciones por desempleo.
Artículo 40. Sistema de información e indicadores.

Sección 2.ª Garantía de servicios instrumentales.

Artículo 41. Instrumentos garantizados en la prestación de los servicios.
Artículo 42. Expediente laboral personalizado único.
Artículo 43. Canal presencial o digital alternativo.
Artículo 44. Búsqueda de la protección social precisa.

CAPÍTULO V. Acuerdo de actividad.


Artículo 45. Suscripción del acuerdo de actividad.
Artículo 46. Cumplimiento del acuerdo de actividad.
Artículo 47. Suscripción del acuerdo de actividad por personas solicitantes o perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo.

CAPÍTULO VI. Financiación y evaluación.


Artículo 48. Financiación.
Artículo 49. Evaluación y actualización de los servicios de la Cartera Común.

DISPOSICIONES ADICIONALES


Disposición adicional primera. Personal que presta los servicios garantizados.
Disposición adicional segunda. Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo.
Disposición adicional tercera. Calidad en la prestación de los servicios.
Disposición adicional cuarta. Personas con discapacidad.
Disposición adicional quinta. Cuentas de aprendizaje individuales.
Disposición adicional sexta. Microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad.
Disposición adicional séptima. Adaptación a la regulación de la formación en el trabajo.
Disposición adicional octava. Inscripción de las personas extranjeras cuyas autorizaciones estén en tramitación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA


Disposición transitoria única. Transformación del Compromiso de Actividad en Acuerdo de Actividad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

DISPOSICIONES FINALES


Disposición final primera. Títulos competenciales.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo normativo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
ANEXO. Servicios garantizados por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo

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