Artículo 10. Revalorización de las pensiones concurrentes del sistema de la Seguridad Social.
1. Las pensiones concurrentes del sistema de la Seguridad Social se revalorizarán aplicando a cada una de ellas lo previsto en el artículo 3.1, sin que la suma de las pensiones concurrentes, una vez revalorizadas, pueda ser superior a la cuantía indicada en el apartado 2 de dicho artículo. 2. Si como consecuencia de la aplicación del importe del tope máximo a que se refiere el artículo 3.2 hubiera de minorarse la cuantía del incremento que se asigne en concepto de revalorización, el exceso que deba absorberse se distribuirá proporcionalmente entre las cuantías que hubieran correspondido a cada una de las pensiones de no existir el referido tope. 3. Cuando concurran pensiones revalorizables y no revalorizables del sistema de la Seguridad Social, cuya suma de importes en 2020 ascendía a 2.683,34 euros mensuales, se recalcularán, desde su reconocimiento inicial, las revalorizaciones teóricas de las pensiones revalorizables para garantizar, en su caso, el límite máximo establecido en el artículo 3.2.Siguiente: Artículo 11 Real Decreto 46/2001, de 26 de Enero, sobre revalorización de las pensiones para 2021
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