Artículo 11. Liberación de la garantía.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 3.5 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, la garantía financiera será liberada y devuelta a la empresa de trabajo temporal cuando esta haya cesado definitivamente en su actividad y acredite ante la autoridad laboral competente que carece de obligaciones indemnizatorias, salariales y de Seguridad Social. A tal fin, la empresa de trabajo temporal deberá presentar una solicitud por medios electrónicos en la que podrá autorizar a la autoridad laboral competente para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación de la baja de la totalidad de su plantilla en la Seguridad Social, así como la acreditación de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante no autorice la comprobación de los datos por la autoridad laboral competente, deberá aportar la documentación correspondiente. Junto a la solicitud deberá presentar igualmente copia de los correspondientes finiquitos debidamente firmados. 2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad laboral se dirigirá a los servicios administrativos de mediación, arbitraje y conciliación y a los órganos jurisdiccionales del orden social para que comuniquen si existe algún procedimiento pendiente en relación con la empresa de trabajo temporal que pudiera hacer necesaria la retención de la garantía financiera. 3. Cuando la empresa haya cesado en su actividad y tuviera obligaciones pendientes, de las previstas en el apartado 1, la garantía se ejecutará conforme a lo previsto en el artículo 10.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.