Índice Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal.

Normativa

REAL DECRETO 417/2015, de 29 de Mayo, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.

FICHA NORMATIVA
Fecha de Publicación:20/06/2015
Entrada en vigor:21/06/2015
Normas complementarias:Ley 14/1994, Orden TES/1324/2024
Última modificación:
Estado:VIGENTE

  
Exposición de motivos.
Artículo único.  Aprobación del Reglamento.
Disposición adicional única
Disposición transitoria primera
Disposición transitoria segunda
Disposición derogatoria única
Disposición final primera
Disposición final segunda
Disposición final tercera

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.


Artículo 1.  Objeto.

CAPÍTULO II. Autorización administrativa.


Artículo 2.  Autorización administrativa.
Artículo 3.  Autoridad laboral competente.
Artículo 4.  Autorización de inicio de actividades.
Artículo 5.  Procedimiento para la extinción de la autorización.
Artículo 6.  Autorización por reanudación de actividades.
Artículo 7.  Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

CAPÍTULO III. Garantía financiera.


Artículo 8.  Garantía financiera.
Artículo 9.  Masa salarial.
Artículo 10.  Ejecución de la garantía financiera.
Artículo 11.  Liberación de la garantía.

CAPÍTULO IV. Registros de Empresas de Trabajo Temporal.


Artículo 12.  Registros de Empresas de Trabajo Temporal.
Artículo 13.  Asientos registrales.
Artículo 14.  Base de datos central.

CAPÍTULO V. Contrato de puesta a disposición.


Artículo 15.  Contrato de puesta a disposición.

CAPITULO VI. Contrato de trabajo.


Artículo 16.  Contrato entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador.

CAPÍTULO VII. Obligaciones de información.


Artículo 17.  Obligaciones de información a la Administración.
Artículo 18.  Obligaciones de información a la empresa usuaria.

DISPOSICIONES.


Disposición adicional primera
Disposición adicional segunda
Disposición transitoria única

Siguiente: Orden ESS/1249/2015, de 19 de junio, por la que se amplía el plazo previsto en la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos