Artículo 11 Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

Normativa
Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

Artículo 11. Límites del tiempo de conducción en los transportes por carretera.



    Los períodos máximos de conducción diarios y semanales y los descansos  mínimos entre jornadas y semanal de los conductores de transportes  interurbanos deberán respetar los límites establecidos en el Reglamento  (CE) n.º 561/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo  de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en  materia social en el sector de los transportes por carretera y por el  que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98  del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) 3820/85 del Consejo.


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