Índice Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

Normativa

Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

Ficha de la normativa
Fecha de Publicación:26/09/1995
Entrada en vigor:27/09/1995
Normas complementarias:Real Decreto Legislativo 2/2015
Última modificación:Real Decreto 618/2020
Estado:Vigente


Exposición de motivos

CAPITULO I. Disposiciones generales.


Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Regímenes de descanso alternativos.

CAPITULO II. Ampliaciones de jornada.



Sección 1.ª Empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios.

Artículo 3. Tiempo de trabajo y descanso de los empleados de fincas urbanas.
Artículo 4. Tiempo de trabajo y descanso de los guardas y vigilantes no ferroviarios.

Sección 2.ª Trabajo en el campo.

Artículo 5. Tiempo de trabajo y descanso en las labores agrícolas, forestales y pecuarias.

Sección 3.ª Comercio y hostelería.

Artículo 6. Descanso semanal en el comercio y la hostelería.
Artículo 7. Reglas especiales para actividades de temporada en la hostelería.

Sección 4.ª Transportes y trabajo en el mar.


Subsección 1.ª Disposiciones comunes.

Artículo 8. Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.
Artículo 9. Descanso entre jornadas y semanal.

Subsección 2.ª Transportes por carretera.

Artículo 10. Tiempo de trabajo en los transportes por carretera.
Artículo 10 bis. Límites del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles.
Artículo 11. Límites del tiempo de conducción en los transportes por carretera.
Artículo 12. Cómputo de la jornada de trabajo en los transportes urbanos.

Subsección 3.ª Transporte ferroviario.

Artículo 13. Tiempo de trabajo y descanso en el transporte ferroviario.

Subsección 4.ª Transporte y trabajos aéreos.

Artículo 14. Tiempo de trabajo y descanso del personal de vuelo.
Artículo 14 bis. Tiempo de trabajo y descanso del personal aeronáutico de tierra.

Subsección 5.ª Trabajo en la mar.

Artículo 15. Ámbito de aplicación personal de las disposiciones sobre tiempo de trabajo y descanso en el trabajo en la mar.
Artículo 16. Tiempo de trabajo en el mar.
Artículo 17. Descanso entre jornadas.
Artículo 18. Descanso semanal.
Artículo 18 bis. Control del tiempo de trabajo en la marina mercante.

Sección 5.ª Trabajos en determinadas condiciones específicas.

Artículo 19. Trabajo a turnos.
Artículo 20. Trabajos de puesta en marcha y cierre de los demás.
Artículo 21. Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía.
Artículo 22. Trabajos en actividades con jornadas fraccionadas.

CAPITULO III. Limitaciones de jornada.



Sección 1.ª Trabajos expuestos a riesgos ambientales.

Artículo 23. Limitación de los tiempos de exposición al riesgo.

Sección 2.ª Trabajo en el campo.

Artículo 24. Limitaciones de jornada en el trabajo en el campo.

Sección 3.ª Trabajo de interior en minas.

Artículo 25. Jornada de trabajo en el interior de las minas.
Artículo 26. Normas aplicables en caso de movilidad entre el interior y el exterior de las minas.
Artículo 27. Descanso semanal.
Artículo 28. Horas extraordinarias.

Sección 4.ª Trabajos de construcción y obras públicas.

Artículo 29. Trabajos subterráneos.
Artículo 30. Trabajo en "cajones de aire comprimido".

Sección 5.ª Trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación.

Artículo 31. Jornada de trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación.

CAPITULO IV. Trabajo nocturno.


Artículo 32. Excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos.
Artículo 33. Jornada máxima de los trabajadores nocturnos en trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes.
Disposición adicional primera. Mantenimiento de condiciones más beneficiosas.
Disposición adicional segunda. Régimen de jornada en el establecimiento minero de Almadén.
Disposición adicional tercera. Competencia de los representantes de los trabajadores en materia de jornada.
Disposición adicional cuarta. Prohibición del trabajo nocturno de los trabajadores menores de dieciocho años en la marina mercante y en la pesca.
Disposición adicional quinta. Tripulaciones mínimas de seguridad.
Disposición adicional sexta. Incumplimiento del tiempo de trabajo y descanso del personal aeronáutico.
Disposición adicional séptima. Aspectos de las condiciones de trabajo de los trabajadores móviles que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA


Disposición transitoria única. Mantenimiento de Convenios Colectivos en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Anexos


ANEXOS I y II. Cuadros y Modelos de trabajo a bordo de buques

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