Artículo 13. Revalorización de las pensiones concurrentes del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado.
Las pensiones concurrentes del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas se revalorizarán aplicando al importe que tuviera cada una de ellas a 31 de diciembre de 2024 lo previsto en los artículos 6 y 7.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.