Artículo 14. Base de datos central.
1.De la información existente en los Registros de Empresas de Trabajo Temporal, los datos que a continuación se relacionan se incorporarán a una base de datos central, cuya gestión corresponderá a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: a) Identificación de la empresa. b) Autorización para el desarrollo de la actividad de empresa de trabajo temporal, incluidos los supuestos de reanudación, así como de suspensión o cese de actividades. c) Domicilio social de la empresa y domicilio de los centros de trabajo. d) Cambios de domicilio social de la empresa y aperturas y cierres de centros de trabajo. e) Relaciones de los contratos de puesta a disposición a que se refiere el artículo 17.1. 2. Los datos incluidos en las letras a), b), c) y d) serán de acceso público. 3. Los datos de la letra e) serán accesibles para las autoridades laborales.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.