Artículo 14. Bonificaciones por la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite.
La contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 128 euros/mes durante cuatro años. Se consideran personas con capacidad intelectual límite aquellas que se determinan en el artículo 2 del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.Siguiente: Artículo 15 Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
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