Índice Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Normativa

Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Ficha de la normativa
Fecha de Publicación:11/01/2023
Entrada en vigor:01/09/2023, con la salvedad indicada en la disposición final 13, el 1 de septiembre de 2023
Normas complementarias:---
Última modificación: Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo
Estado:Vigente


Se modifica,  desde 23 de mayo de 2024, por Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

Exposición de motivos

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.


Sección 1.ª Objeto y principios.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Objetivos.
Artículo 3. Servicios de información, formación y acompañamiento al fomento del empleo.

Sección 2.ª Personas destinatarias de las medidas de fomento del empleo.

Artículo 4. Personas destinatarias de la contratación laboral incentivada.
Artículo 5. Personas destinatarias de otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable.
Artículo 6. Definiciones de personas destinatarias de las medidas de fomento del empleo.

Sección 3.ª Beneficiarios de los incentivos.

Artículo 7. Determinación de los beneficiarios.
Artículo 8. Requisitos de los beneficiarios.
Artículo 9. Obligaciones de mantenimiento en el empleo.
Artículo 10. Cuantías y duración de los beneficios.
Artículo 11. Exclusiones.
Artículo 12. Incompatibilidad y concurrencia de beneficios.
Artículo 13. Reintegros.

CAPÍTULO II. Incentivos y otros instrumentos de apoyo al empleo.


Sección 1.ª Bonificaciones en las cuotas de la seguridad social y por conceptos de recaudación conjunta.


Subsección 1.ª Contratación laboral de personas con capacidad intelectual límite o readmitidas tras cesar en la empresa por incapacidad permanente.

Artículo 14. Bonificaciones por la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite.
Artículo 15. Bonificaciones por la contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta.

Subsección 2.ª Contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos y explotación sexual o laboral. Otras medidas de conciliación.

Artículo 16. Bonificaciones por la contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral.
Artículo 17. Bonificaciones en los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos.
Artículo 18. Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Artículo 19. Bonificación en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. .

Subsección 3.ª Contratación de personas en situación de exclusión social y desempleadas de larga duración y victimas del terrorismo.

Artículo 20. Bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social.
Artículo 21. Bonificación por la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración.
Artículo 22. Bonificaciones por la contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo.

Subsección 4.ª Contratación formativa y su transformación en contratos indefinidos y contratación de personal investigador en formación.

Artículo 23. Bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia.
Artículo 24. Bonificación por la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo.
Artículo 25. Bonificación por la contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas.
Artículo 26. Bonificaciones a la formación en alternancia.
Artículo 27. Bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral.

Subsección 5.ª Apoyo al empleo en la economía social y en ámbitos o sectores específicos.

Artículo 28. Bonificaciones por la incorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
Artículo 29. Bonificación por la transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias.
Artículo 30. Medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
Artículo 31. Bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos.

Sección 2.ª Otros instrumentos de apoyo al empleo.

Artículo 32. Acuerdos por el empleo en el marco de la negociación colectiva.
Artículo 33. Reserva de empleo.
Artículo 34. Planes de igualdad en las empresas.
Artículo 35. Pactos locales o comarcales de empleo.

Sección 3.ª Normas comunes a las bonificaciones en la cotización.

Subsección 1.ª Aplicación, control y coordinación.

Artículo 36. Aplicación de las bonificaciones en la cotización.
Artículo 37. Control o verificación de los requisitos objetivos para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones, y actualización de las liquidaciones de cuotas por corrección de datos.
Artículo 38. Coordinación.

Subsección 2.ª Acreditación.

Artículo 39. Acreditación de los requisitos de los beneficiarios de bonificaciones.
Artículo 40. Acreditación de la inexistencia de exclusiones.

CAPÍTULO III. Financiación y evaluación.


Artículo 41. Financiación.
Artículo 42. Evaluación de las medidas.

DISPOSICIONES ADICIONALES


Disposición adicional primera. Bonificación por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Disposición adicional segunda. Reintegro de subvenciones y beneficios de seguridad social en materia de contratación y empleo en supuestos de deslocalización empresarial.
Disposición adicional tercera. Bonificaciones por la contratación de personas en el entorno familiar.
Disposición adicional tercera bis. Bonificación de cuotas de la Seguridad Social por la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas.
Disposición adicional cuarta. Bonificaciones en la cotización aplicables a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
Disposición adicional quinta. Bonificaciones por la contratación de personas con discapacidad.
Disposición adicional sexta. Bonificaciones en los supuestos de contratos suscritos por empresas de inserción.
Disposición adicional séptima. Bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social del personal investigador.
Disposición adicional octava. Transformación de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo.
Disposición adicional novena. Bonificaciones por los contratos de duración determinada que se celebren para sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales.
Disposición adicional décima. Establecimiento de nuevos incentivos a la contratación o de otras medidas de impulso o mantenimiento del empleo estable.
Disposición adicional undécima. Compatibilidad de las reducciones y bonificaciones de cuotas de Seguridad Social.
Disposición adicional duodécima. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Disposición adicional decimotercera. Grupo para el estudio e impulso de medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas y trabajadores autónomos de la cultura.
Disposición adicional decimocuarta. Comisión para impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural.
Disposición adicional decimoquinta. Beneficios fiscales aplicables a la celebración de la Bienal Manifesta 15 Barcelona.
Disposición adicional decimosexta. Tipo del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Disposición adicional decimoséptima. Actualización de referencias normativas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Disposición transitoria primera. Incentivos a la contratación en vigor.
Disposición transitoria segunda. Bonificaciones en el ámbito de la relación laboral de carácter especial de las personas penadas en las instituciones penitenciarias.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas y de liquidación de las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.
Disposición transitoria cuarta. Base de cotización aplicable a los artistas de bajos ingresos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en 2023.
Disposición transitoria quinta. Aplicación de la normativa anterior a las personas acogidas a esta a efectos de la compatibilidad entre la actividad artística por la que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual y la pensión de jubilación.
Disposición transitoria sexta. Bonificación de cuotas de la Seguridad Social por la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

DISPOSICIONES FINALES


Disposición final primera. Modificación del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.
Disposición final octava. Modificación del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
Disposición final novena. Modificación del Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.
Disposición final décima. Modificación del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.
Disposición final undécima. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.
Disposición final duodécima. Títulos competenciales.
Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.

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