Artículo 175. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Normativa
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 175. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio.



    1. El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido:

    a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.

    b) Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.

    2. También podrá ser suspendido el derecho al subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado.

    3. La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de suspensión del derecho y sus efectos.

Equivalencia Normativa



Prórroga de la prestación de I.T.
Pérdida o suspensión del derecho al subsidio I.T.

Equivalencia Normativa



Art. 132 R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.

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