Artículo 17 Real Decreto 438/2024 Cartera Servicios Sistema Nacional Empleo de Ley 3/2023, de Empleo.

Normativa
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Artículo 17. Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la misma.



    1. Los servicios públicos de empleo prestarán información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la misma. Estos servicios comprenderán la asistencia cualificada para las personas, empresas y demás entidades empleadoras en la toma de decisiones para la contratación de personal, con información y difusión acerca de las medidas de políticas activas de empleo, y los instrumentos disponibles de apoyo a la contratación e inserción vigentes en cada momento, así como de las iniciativas de formación en el trabajo para la cualificación y recualificación de las personas trabajadoras.

    En particular, los servicios públicos de empleo, previa solicitud, arbitrarán las medidas necesarias con el fin de informar a las personas, empresas y demás entidades empleadoras que lo soliciten sobre las personas trabajadoras desempleadas u ocupadas incluidas en programas o actuaciones específicas que comporten incentivos económicos a las empresas que los contraten.

    2. Podrán ser usuarias de este servicio las empresas públicas o privadas, independientemente de su forma jurídica, y las personas autónomas y demás entidades con capacidad para contratar. El acceso a este servicio podrá ser solicitado a instancias tanto de la persona, empresa o entidad empleadora, como del servicio público de empleo.

    3. La modalidad de la prestación podrá ser presencial, no presencial, a través de medios técnicos o tecnológicos no presenciales dispuestos a tal efecto, y mixta.

    4. Previo al inicio de la gestión, los servicios públicos de empleo recabarán información de la empresa que va a participar en la actividad. En el caso de las personas trabajadoras demandantes de servicios de empleo, obtendrán información relativa a su perfil profesional.

    5. El Servicio Público de Empleo informará a las personas, empresas y entidades usuarias sobre los contratos vigentes en la legislación laboral que mejor se ajusten a sus necesidades, así como sobre los incentivos y medidas de fomento de la contratación existentes, en especial para la contratación de personas que pertenezcan a colectivos de atención prioritaria. También ofrecerá a las empresas, si procede, otras actividades de la Cartera Común de Servicios, especialmente la prospección e identificación de necesidades y la gestión de ofertas de empleo, así como sobre las iniciativas de formación en el trabajo en las que pueden participar. Igualmente informará del procedimiento establecido para la contratación en el exterior en relación con las ocupaciones de difícil cobertura.

    Asimismo, informará y asesorará a las empresas de más de cincuenta personas empleadas sobre la cuota de reserva a favor de las personas con discapacidad, la autorización de excepcionalidad y las medidas alternativas. También realizará la gestión de sensibilización a las empresas acerca de la implantación de planes de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres eliminando en el ámbito laboral toda discriminación posible.

    Respecto de las personas demandantes, el Servicio Público de Empleo les ofrecerá, si procede, actividades de la Cartera Común de Servicios que puedan mejorar su posicionamiento en el mercado de trabajo.


Siguiente: Artículo 18 Real Decreto 438/2024 Cartera Servicios Sistema Nacional Empleo de Ley 3/2023, de Empleo.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos