Artículo 181. Beneficiarias.
Modificado por Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Serán beneficiarias del subsidio por nacimiento previsto en esta sección, las trabajadoras incluidas en este Régimen General que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en la sección anterior, salvo el período mínimo de cotización establecido en el artículo 178.
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Concepto y situaciones protegidas por la prestación de maternidad
Beneficiarios de la prestación por maternidad. Subsidio contributivo
Requisitos para ser beneficiario de la prestación por maternidadBeneficiarios de la
prestación por maternidad no contributivaEquivalencia Normativa
Art. 133 sexies R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.
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