Artículo 18 bis Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

Normativa
Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

Artículo 18 bis. Control del tiempo de trabajo en la marina mercante.



    1. En los buques dedicados a la marina  mercante, deberá colocarse en un lugar fácilmente accesible del buque un  cuadro, en el que figuren los datos contenidos en el modelo normalizado  que se incluye en el anexo I del presente Real Decreto, redactado en el  idioma común de trabajo a bordo y en inglés, en el que se especifique  la organización del trabajo a bordo y en el que figuren para cada cargo,  al menos:

    a) El programa de servicio en la mar y en puerto.

    b) El número máximo de horas de trabajo o el  número mínimo de horas de descanso de conformidad con lo establecido en  el presente Real Decreto y, en su caso, en el convenio colectivo que  resulte de aplicación al buque.

    Los datos contenidos en el cuadro deberán  actualizarse cuando los cambios en la organización del trabajo a bordo  lo hicieran necesario.

    2. Deberán llevarse a bordo registros  individuales para cada trabajador de las horas diarias de trabajo o de  las horas diarias de descanso, en los que figuren los datos contenidos  en el modelo que se incluye en el anexo II del presente Real Decreto,  redactados en el idioma común de trabajo a bordo y en inglés. Los  modelos de registros le serán facilitados al trabajador por el capitán o  por una persona autorizada por éste.

    Los registros serán cumplimentados diariamente  por el trabajador y firmados semanalmente por el capitán, o por una  persona autorizada por éste, y por el propio trabajador, a quien se  entregará mensualmente una copia de su registro.

    Los registros estarán sujetos a las funciones de  vigilancia y exigencia del cumplimiento de la legislación laboral que  corresponden a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    3. El naviero deberá conservar a disposición de la autoridad laboral el cuadro y los registros de los tres últimos años.

    4. Deberá llevarse a bordo, en un lugar  fácilmente accesible para la tripulación, un ejemplar de las  disposiciones legales y reglamentarias y de los convenios colectivos  aplicables al tiempo de trabajo en el buque.


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