Artículo 19 septies. Itinerario individual y personalizado de empleo.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 3/2015. 1. El itinerario individual y personalizado de
empleo contemplará, a partir de una entrevista de diagnóstico
individualizada, las acciones del catálogo de servicios, y servicios
específicos, que ofrece el Servicio Público de Empleo a la persona
demandante de empleo, acordes a sus necesidades, sus requerimientos y al
objetivo a conseguir.
2. Para la realización del itinerario individual
y personalizado de empleo será necesaria la suscripción y firma de un
acuerdo personal de empleo. Mediante este acuerdo, por una parte, la
persona beneficiaria del itinerario se compromete a participar
activamente en las acciones para la mejora de su empleabilidad y de
búsqueda activa de empleo, o la puesta en marcha de una iniciativa
empresarial, y, por otra parte, el Servicio Público de Empleo se
compromete a la asignación y planificación de las acciones y medidas
necesarias. En el caso de personas beneficiarias de prestaciones y
subsidios por desempleo, este acuerdo personal de empleo formará parte
del compromiso de actividad establecido en el artículo 27.
3. El incumplimiento, por causas no
justificadas, del Acuerdo Personal de Empleo dará lugar a las sanciones
previstas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4
de agosto. A estos efectos, los incumplimientos por parte de personas
que sean beneficiarias de prestaciones y subsidios por desempleo
supondrán un incumplimiento del compromiso de actividad suscrito por las
mismas.
4. Los Servicios Públicos de Empleo serán
responsables de la realización, seguimiento, evaluación y posible
redefinición de los itinerarios individuales y personalizados de empleo
y, en su caso, derivarán la realización de las acciones a desarrollar
por las personas demandantes de empleo a las entidades colaboradoras. En
todo caso, se fijarán las actuaciones propias de los Servicios Públicos
de Empleo y las que podrán ser concertadas.
Se añade por el art. 8 del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. Equivalencia Normativa
Art. 29 R.D.L. 3/2015 Ley de Empleo.
Legislación
Ley de Empleo
Art.27 Ley 56/2003 La inscripción como demandantes de empleo y suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo
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