Artículo 19 sexies Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Enfoque personalizado de los servicios

Normativa
Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo

Artículo 19 sexies. Enfoque personalizado de los servicios.



Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 3/2015.

   1. El acceso de las personas desempleadas a los Servicios Públicos de Empleo se efectuará mediante su inscripción y recogida de datos en una entrevista inicial que conllevará una valoración de los servicios que requiere para su inserción laboral. De acuerdo con ello, y en colaboración con las personas desempleadas, se determinará, si procede, el comienzo de un itinerario individual y personalizado de empleo en función del perfil profesional, competencias profesionales, necesidades y expectativas de la persona, junto a la situación del mercado de trabajo y a criterios vinculados con la percepción de prestaciones, la pertenencia a colectivos definidos como prioritarios y aquellos que se determinen en el marco del Sistema Nacional de Empleo.

    2. La articulación del itinerario individual y  personalizado de empleo se configura como un derecho para las personas  desempleadas y como una obligación para los Servicios Públicos de  Empleo.

    
    Se añade por el art. 8 del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero.


Redacción modificada (apartado 1) por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y por Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Equivalencia Normativa



Art. 28 R.D.L. 3/2015 Ley de Empleo.

Redacción Anterior



Redacción anterior al Real Decreto-ley 8/2014 de 4 de julio

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