Artículo 217. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Normativa
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 217. Sujetos causantes.



    1. Podrán causar derecho a las prestaciones enumeradas en el artículo anterior:

    a) Las personas incluidas en el Régimen General que cumplan la condición general exigida en el artículo 165.1

    b) Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.

    c) Los titulares de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente.

    2. Se reputarán de derecho muertos a consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.

    Si no se da el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberá probarse que la muerte ha sido debida al accidente de trabajo o a la enfermedad profesional. En caso de accidente de trabajo dicha prueba solo se admitirá si el fallecimiento hubiera ocurrido dentro de los cinco años siguientes a la fecha del accidente. En caso de enfermedad profesional se admitirá tal prueba cualquiera que sea el tiempo transcurrido.

    3. Los trabajadores que hubieran desaparecido con ocasión de un accidente, sea o no de trabajo, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los noventa días naturales siguientes al del accidente, podrán causar las prestaciones por muerte y supervivencia, excepción hecha del auxilio por defunción. Los efectos económicos de las prestaciones se retrotraerán a la fecha del accidente, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Comentarios



Concepto y causantes de la prestación por muerte y supervivencia
Sujetos causantes de la prestación por muerte y supervivencia
Beneficiarios de la prestación por muerte y supervivencia
Motivos que justifican la prestación por muerte y supervivencia
Momento en que nace el derecho de la prestación por muerte y supervivencia

Equivalencia Normativa



Art. 172 R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.

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