Artículo 21. Bonificación por la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración.
La contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 110 euros/mes durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres o con personas de 45 o más años, la bonificación indicada será de 128 euros/mes durante tres años.Siguiente: Artículo 22 Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
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