Artículo 21 Real Decreto 357/1991. Desarrollo de pensiones no contributivas

Normativa
Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

Artículo 21. Competencia.




    1. Corresponde al Instituto Nacional de Servicios Sociales o a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, a los que se les hubiese transferido las funciones y servicios de aquél en su territorio, la gestión de las pensiones de Seguridad Social por invalidez y jubilación, en sus modalidades no contributivas, así come la determinación del grado de minusvalía o enfermedad crónica, a efecto de la concesión de la pensión de invalidez no contributiva.

    2. La determinación del grado de minusvalía o enfermedad crónica se efectuará previo dictamen de los equipos de valoración y orientación de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales o de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a los que se les haya transferido las funciones y servicios de la citada Entidad gestora de la Seguridad Social en su territorio.


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