Índice Real Decreto 357/1991. Desarrollo de pensiones no contributivas

Normativa

REAL DECRETO 357/1991, de 15 de marzo, POR EL QUE SE DESARROLLA, EN MATERIA DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS, LA LEY 26/1990, de 20 de diciembre, POR LA QUE SE ESTABLECEN EN LA SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS.

FICHA NORMATIVA
Fecha de Publicación:21/03/1991
Entrada en vigor:22/03/1991
Normas complementarias:Ley 26/1990, de 20 de diciembre
Última modificación:Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo.
Estado:VIGENTE DESDE 22/03/1991

Exposición de motivos

CAPÍTULO I. PENSIÓN DE INVALIDEZ EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA.


Artículo 1. Beneficiarios de la pensión de invalidez.
Artículo 2. Complemento en pensiones de invalidez por necesidad de otra persona.
Artículo 3. Determinación del grado de minusvalía o enfermedad crónica.
Artículo 4. Baremo de necesidad del concurso de otra persona.
Artículo 5. Revisiones del grado de minusvalía o enfermedad crónica en caso de invalidez.
Artículo 6. Compatibilidad y comunicación del ejercicio de actividades.
Artículo 7. Extinción del derecho a la pensión de invalidez.

CAPÍTULO II. PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA.


Artículo 8. Beneficiarios de la pensión de jubilación.
Artículo 9. Extinción del derecho a la pensión de jubilación.

CAPÍTULO III. NORMAS COMUNES A LAS PENSIONES DE INVALIDEZ Y JUBILACIÓN, EN SUS MODALIDADES NO CONTRIBUTIVAS.


Artículo 10. Requisito de residencia legal.
Artículo 11. Carencia de rentas o ingresos.
Artículo 12. Rentas o ingresos computables.
Artículo 13. Unidad económica de convivencia.
Artículo 14. Cálculo de las cuantías.
Artículo 15. Reconocimiento y efectos.
Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 17. Variación de rentas o ingresos.
Artículo 18. Incompatibilidad entre prestaciones.
Artículo 19. Extinción de los efectos económicos de las pensiones de invalidez y jubilación.
Artículo 20. Infracciones.

CAPÍTULO IV. GESTIÓN DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ, EN LAS MODALIDADES NO CONTRIBUTIVAS.


Artículo 21. Competencia.
Artículo 22. Procedimiento.
Artículo 23. Comprobación del cumplimiento de los requisitos.
Artículo 24. Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social.
Artículo 25. Revisión de las cuantías de las pensiones reconocidas.
Artículo 26. Comisiones de Seguimiento de la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

DISPOSICIONES ADICIONALES


Disposición adicional primera.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional quinta.
Disposición adicional sexta.
Disposición adicional séptima.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria segunda.

DISPOSICIONES FINALES


Disposición final primera.
Disposición final segunda.

ANEXOS


ANEXO. Fichero técnico de pensiones no contributivas

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