Artículo 24 Real Decreto 357/1991. Desarrollo de pensiones no contributivas

Normativa
Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

Artículo 24. Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social.




    Las denegaciones presuntas y las resoluciones de los  órganos gestores que recaigan sobre las pensiones a que se refiere este  Real Decreto podrán ser objeto de reclamación previa a la vía  jurisdiccional del orden social.

    Dicha reclamación previa se interpondrá ante el  órgano que dictó la resolución, de conformidad con lo previsto en el  artículo 71 del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral,  aprobado por Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril.


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