Artículo 2. Definiciones.

Redacción válida hasta el 10 de Julio de 2021, según
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
A los efectos de lo establecido en este real decreto-ley, se entenderá por:
a) "trabajo a distancia": forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
b) "teletrabajo": aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
c) "trabajo presencial": aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.