Artículo 2. Definiciones.
Redacción válida hasta el 10 de Julio de 2021, según Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. A los efectos de lo establecido en este real decreto-ley, se entenderá por: a) "trabajo a distancia": forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. b) "teletrabajo": aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. c) "trabajo presencial": aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.Siguiente: Artículo 3 Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
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