Artículo 30. Trabajo en "cajones de aire comprimido".
Los trabajos en los denominados "cajones de aire comprimido" tendrán la duración máxima que se establece en la Orden ministerial de 20 de enero de 1956, por la que se aprueba el "Reglamento de Higiene y Seguridad en los trabajos realizados en cajones con aire comprimido".Siguiente: Artículo 31 Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
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