Artículo 31. Fomento de la economía social.
El servicio de fomento de la economía social consistirá en el acompañamiento a las personas usuarias, de manera presencial, o a través de medios electrónicos y contará, al menos con las siguientes actividades: a) Información y orientación sobre el proceso de emprender. b) Preparación para el emprendimiento y para la gestión de proyectos de economía social. c) Análisis de la idea y visión de negocio, del modelo de negocio y del plan económico y financiero.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.