Artículo 358. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Normativa
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 358. Cuantía de la prestación.



Redacción dada por Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

    1. La prestación por nacimiento o adopción de hijo, regulada en la presente sección, consistirá en un pago único de 1.000 euros.

    2. En los casos en que los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superen el límite establecido en el artículo 357.3 pero sean inferiores al resultado de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía de esta última será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el resultado de la indicada suma.

    No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior al importe establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Equivalencia Normativa



Art. 186 R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.

Redacción Anterior



Redacción anterior al Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre.

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