Artículo 37 Real Decreto 438/2024 Cartera Servicios Sistema Nacional Empleo de Ley 3/2023, de Empleo.

Normativa
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Artículo 37. Compromisos de las personas, empresas y demás entidades empleadoras.



    Las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios de empleo, para poder acceder a los servicios de la Cartera Común, estarán sujetas a los siguientes compromisos:

    a) Colaborar activamente con los servicios públicos de empleo en la planificación de las actividades formativas en el trabajo.

    b) Comunicar los puestos vacantes con los que cuenten, en los siguientes términos:

    1.º Las empresas usuarias, en virtud de la atención recibida adquirirán el compromiso de comunicar sus puestos vacantes a su Servicio Público de Empleo, que utilizará esta información para prestar una correcta atención a las empresas, así como para facilitar el análisis de la situación y tendencias del mercado de trabajo, y de las dificultades que presente la cobertura de estas vacantes.

    2.º El SISPE incorporará los datos de los puestos vacantes referidos en el presente artículo, así como los de todos aquellos puestos vacantes captados por los servicios públicos de empleo en el desarrollo de su actividad.

    c) Colaborar con la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras.


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