Artículo 41 Real Decreto 438/2024 Cartera Servicios Sistema Nacional Empleo de Ley 3/2023, de Empleo.

Normativa
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Artículo 41. Instrumentos garantizados en la prestación de los servicios.



    De conformidad con los servicios garantizados por el artículo 56 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, en la prestación de los servicios de la Cartera Común a las personas, empresas y entidades usuarias se garantizará:

    a) Un expediente laboral personalizado único, que estará integrado por el perfil individualizado de la persona demandante de servicios públicos de empleo, el itinerario, el acuerdo de actividad, las actividades desarrolladas en cumplimiento del mismo, la tutorización y seguimiento de la persona usuaria, la cartera individualizada de formación, las ofertas de empleo adecuadas aceptadas o rechazadas y su justificación, los contratos suscritos, la vida laboral de la Seguridad Social y las prestaciones, ayudas o incentivos económicos que, en su caso, perciba durante su proceso de búsqueda de empleo o como consecuencia del mismo.

    b) Una intermediación laboral eficiente, que facilite ofertas de empleo adecuadas, en particular en el caso de personas en situación de desempleo inmersas en procesos de recolocación.

    c) La existencia de un canal presencial o digital alternativo de recepción de los servicios que permita recibir una orientación y atención presencial o no presencial. Con el objeto de garantizar la inmediatez en la atención y la adaptación a las necesidades de las personas usuarias, debe facilitarse la accesibilidad a las actividades y servicios y el desarrollo de los propios itinerarios formativos personalizados por canales no presenciales que permitan a las personas usuarias mejorar su empleabilidad, atender sus necesidades de conciliación corresponsable y lograr su inserción laboral, sin perjuicio de la garantía de la prestación de servicios de forma presencial, que faciliten la accesibilidad de toda la ciudadanía, con la finalidad de no acrecentar la brecha digital.

    d) La búsqueda de la protección social precisa que permita el mantenimiento de un nivel de vida digno durante el proceso de búsqueda de ocupación. A través de este servicio garantizado se proporcionará a las personas usuarias la información básica en orden a solicitar las prestaciones, subsidios y otras rentas orientadas a la protección económica frente a la situación de desempleo. Adicionalmente, en la prestación de este servicio se podrá derivar a la persona usuaria a los servicios de asistencia social de las entidades locales.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Público de Empleo Estatal garantiza información completa y atención individualizada para el acceso a las prestaciones y subsidios por desempleo por las personas demandantes de servicios de empleo.

    Los servicios públicos de empleo colaborarán con el Servicio Público de Empleo Estatal para facilitar el tránsito de las personas que vayan a agotar los subsidios por desempleo, y se dirijan a ellos, hacia la protección social que puedan necesitar. Para posibilitar lo anterior, en el marco del Sistema Nacional de Empleo se acordará un protocolo de colaboración.

    e) El acceso a trabajos en cualquier territorio del Estado en iguales condiciones. A tal fin, las personas demandantes de servicios de empleo podrán desplazarse a las diferentes comunidades autónomas y beneficiarse de las ayudas al empleo que estén establecidas en ellas, ya pertenezcan a la Cartera Común o complementaria de servicios.


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