Artículo 4. Límite de la cuantía inicial de las pensiones reconocidas en virtud de una norma internacional.
Cuando se trate de pensiones causadas durante el año 2025 que se reconozcan en virtud de normas internacionales de las que la Seguridad Social española o el Régimen de Clases Pasivas del Estado esté a cargo de un tanto por ciento de su cuantía teórica, el importe de dicha cuantía teórica no podrá superar el límite a que se refiere el artículo 3.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.