Artículo 5. Ámbito de aplicación.
1. Lo establecido en este título se aplicará a las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y del Régimen de Clases Pasivas del Estado, siempre que se hayan causado con anterioridad al 1 de enero del año 2025. 2. Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez se regirán por las normas específicas contenidas en los artículos 11 y 17. 3. Las pensiones reguladas en el título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia. 4. Quedan excluidos de lo dispuesto en el apartado 1 los Regímenes Especiales de las Fuerzas Armadas, de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y de los Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.