Artículo 6. Importe de la revalorización.
Las pensiones comprendidas en el artículo 5.1, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2025 y no concurrentes con otras, se revalorizarán en un 2,8 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. De la misma forma se revalorizarán los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones de Clases Pasivas del Estado de acuerdo con los importes que figuran en el anexo III.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.